Mediante un comunicado la Multisectorial en contra del tarifazo señala que la medida cautelar dictada este martes autoriza a la linea de colectivos 504 a aumentar la tarifa del servicio en base a disposiciones del gobierno provincial. El Subsecretario de Transporte de la Provincia en abril de 2016 determinó como boleto mínimo para el servicio interurbano de media distancia, 7 pesos.
Informamos a la comunidad que seguimos de cerca la situación del aumento del boleto de colectivo, del mismo modo que estuvimos y estamos atentos a la situación tarifaria de todos los servicios públicos.
En el día de hoy se conoció el fallo del Juez Marcelino Escobar a la solicitud de una medida cautelar por parte del concesionario de “El último querandí S.R.L.” para “culminar el procedimiento de ajuste de precio de la tarifa por el servicio de transporte urbano” que quedó trunco luego del veto del intendente y la ausencia de los concejales a la sesión posterior en la que se iba a tratar.
Luego de los fundamentos, el juez Escobar dispone “ que pueda aplicarse un aumento en el costo del boleto equivalente al piso autorizado para un servicio de idénticas características en la Provincia de Buenos Aires o en su defecto el fijado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell, el que resultare menor del cotejo de ambos”.
El piso autorizado se trataría del que dispuso en el mes de abril de 2016 el Subsecretario de Transporte de la provincia que determina como boleto mínimo para el servicio interurbano de media distancia, 7 pesos. Y para servicios intercomunales del Gran Buenos Aires, segmentados en secciones, inicia con una tarifa de 6 pesos que aumenta en 25 centavos hasta alcanzar como máximo los 7 pesos. (publicado en el Boletín Oficial).
Esto indica que a partir de que el Sr. Gustavo Pereyra preste caución juratoria, inmediatamente se pondrá en vigencia el nuevo boleto que no debería superar los 7 pesos dado que el juez es muy claro al decir “el que resultare menor del cotejo de ambos”. Esto puede aplicarse en forma inmediata.
La Multisectorial de Villa Gesell estará atenta al cumplimiento del fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores ya que el trabajador geselino, usuario casi excluyente de este servicio, no puede soportar más incrementos tarifarios que desde el inicio del 2016 se vienen expresando en todos los servicios públicos sin que hayan aumentado los salarios en igual forma.
MULTISECTORIAL VILLA GESELL
Villa Gesell, 11 de enero de 2017
RESUELVO: 1)- Hacer lugar a la medida cautelar anticipada requerida porel representante legal de "El Ultimo Querandí S.R.L." y en consecuencia disponer que pueda aplicarse un aumento en el costo del boleto equivalente al piso autorizado para un servicio de idénticas características en la Provincia de Buenos Aires o en su defecto el fijado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell, el que resultare menor del cotejo de ambos. Ello hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron el dictado de la presente o bien se produzca el restablecimiento de las actividades por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, para que a través del mecanismo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones se modifique o bien se insista con el aumento tarifario autorizado en el cuerpo colegiado, al Departamento Ejecutivo. 2)- A los fines establecidos, previa caución juratoria a prestarse por Secretaría, líbrese oficio de estilo a cargo del interesado a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires para que efectúe los informes correspondientes del cuadro tarifario, con habilitación de días y horas inhábiles, así como a la Municipalidad de Villa Gesell para notificar lo aquí resuelto. 3)- En relación a la imposición de costas, es oportuno recordar que dicha carga podrá tener lugar al tiempo de dictarse sentencia definitiva ya que cualquier determinación previa dejaría de lado el ingrediente esencial, o sea, el principio objetivo de la derrota. En consecuencia, entiendo que en principio las costas del trámite cautelar deben imponerse al vencido sobre el mérito de la litis principal, cualquiera sea la suerte del tema precautorio en decisión (Conf. De Lazzari, Eduardo N. "Medidas Cautelares" Tomo I, Ed. Librería Editora Platense, año 1995, págs..82/83). 4)- Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (Art. 51 Ley 8904) REGISTRESE. NOTIFIQUESE con carácter urgente (Art. 153 del C.P.C.C.)
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