04/02/2017
Sección: 
El informador geselino Por El informador geselino

Fallo judicial restablece el boleto a $6

Copete: 

Superada la feria, el juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores, Antonio Marcelino Escobar respondió a la solicitud de la Municipalidad de Villa Gesell y ordenó a la empresa El Último Querandí mantener las tarifas sin aumento.

El fallo con fecha del 3 de febrero, en su parte resolutiva, aclara que en el informe de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires el costo de la tarifa se calcula por kilómetro y este dato no fue aportado por la empresa. El magistrado solicitó la información sobre los kilómetros de los recorridos del servicio que presta y ordenó a la empresa retrotraer las tarifas vigentes anteriores al dictado de la cautelar, osea $ 6.


TEXTO DEL FALLO

Dolores, 03 de FEBRERO de 2017. vla

Atento la habilitación de feria concedida en las estas actuaciones en el mes de enero del corriente y habida cuenta que las mismas si bien no han sido remitidas en formato papel, han tramitado, también, durante dicho periodo por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, se hace saber que por dicha circunstancia oportunamente, una vez que sean enviadas, se anexaran las presentaciones efectuadas por las partes y sus providencias respectivas, agregando a fs. 251/273 la tramitación que surge del sistema augusta a modo de facilitar el presente despacho.

En consecuencia, y habida cuenta el estado de estos obrados, encontrándose pendiente de tratamiento el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la medida cautelar dictada en autos y de elevación a la Alzada en relación al recurso de apelación planteado en subsidio por la parte actora respecto del proveido de fs. 259, procedase a proveer las presentaciones de

fs. 253/258: Atento el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada encontrándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, concédase el mismo en relación, con efecto devolutivo (arts. 55 y ss, 77 del CCA; 242, 246 y 250 del CPCC).

Del mismo confiérase traslado a la contraparte por el término de cinco días (art. 55, 56, 58 inc.1º y 77 del CCA; 242 y ss del CPCC). NOTIFIQUESE a cargo del interesado con adjuncion de copias.

Una vez contestado el traslado conferido ut supra o vencido el plazo para hacerlo, y habida cuenta la particularidad de la cuestión planteada y la voluminosidad de la documentación acompañada, corresponde elevar la totalidad de las presentes actuaciones a la segunda instancia en el entendimiento que ello agilizará el trámite del recurso, sin necesidad de formar el correspondiente legajo de apelación.

fs. 263/264: Atento el recurso de apelación planteado subsidiariamente por la parte actora y concedido a fs. 268 vta. por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, y encontrándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, siendo que la fundamentación que abastece la revocatoria sirve de sustento a la apelación planteada en subsidio, tiénese al apelante por cumplido con lo dispuesto por el art.56 inc.2º del CCA y concédase el recurso de apelación, oportunamente elevándose las presentes actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata (art.77 del CCA; 248 y 251 del CPCC).

Visto el estado de las actuaciones, y a los fines de lograr una economia procesal y evitar un dispendio jurisdiccional, una vez que sea tratado el recurso de apelación articulado por la parte demandada, se elevara a la Alzada para tratar, en su caso, ambos recursos.

fs.282 y vta.: Por recibido. Agréguese la contestación de oficio efectuada por la subsecretaría de transporte de la Provincia de Buenos Aires. Téngase presente. Hágase saber. (Art. 38 del CPCC).

fs. 283/284: De la denuncia de incumplimiento de medida cautelar formulada por la actora, confiérase traslado a la Municipalidad de Villa Gesell por el término de cinco días (arts. 77 del CCA y 150 del CPCC) NOTIFÍQUESE a cargo del interesado con adjuncion de copias.

fs. 286: Atento lo manifestado por la parte demandada y lo solicitado en el punto II de la presentación a despacho, corresponde señalar que de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de transporte de la Provincia de Buenos Aires el costo de la tarifa se calcula por kilómetro, dato este que debe ser aportado por la parte interesada -actora-, solicitando ello como una medida accesoria dentro del alcance de la cautelar ya dictada -ver fs. 238-; por tal motivo no existiendo hasta el momento la fijación de precio alguno, se mantienen vigentes las tarifas aplicables con anterioridad al dictado de la cautelar.

Dr. ANTONIO MARCELINO ESCOBAR

JUEZ en lo Contencioso Administrativo

Departamento Judicial Dolores

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