18/08/2014
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El informador geselino Por El informador geselino

La seguridad ambiental es redundante

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En un comunicado de prensa la empresa BPK SA, desarrolladora del proyecto inmobiliario “El Salvaje”, responde a la resolución del juez Marcelino Escobar

El parte fue enviado por la Oficina de Prensa de la firma y  dice: “Una medida cautelar redundante”. Buenos Aires, 17 de agosto de 2014.- Titulares de BPK SA, desarrolladora del proyecto “El Salvaje”, declaran que la medida cautelar por parte del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores a cargo del Dr. Escobar, es un hecho que no cambia la secuencia de trabajo y el adecuado accionar de la Empresa como desarrolladora del emprendimiento ya que las tramitaciones ambientales en los organismos provinciales siguen el curso iniciado de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

Incluso, tras la presentación de la documentación solicitada por el juzgado, queda constancia de lo públicamente informado por BPK SA, sobre la existencia de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) municipal.

La presunción de obras por parte de la Asamblea Ciudadana no corresponde ya que no se han iniciado obras ni el Municipio autorizó nada al respecto. Lo único realizado en el terreno, relacionado con el proyecto presentado, son los estudios altimétricos para responder a pedidos de la Autoridad del Agua (ADA).

El Lic. Martín Galli, titular de BPK SA, expresó que “comprendemos el carácter preventivo de la medida pero es redundante ya que ratificamos que estamos trabajando en cada uno de los pasos formales que corresponden a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la Ley 11.723”.

No es la primera vez que los desarrolladores insisten con esta postura y reafirman que en el predio no hay obras, salvo que las que realizó la Autoridad del Agua. Asimismo el concejal Fernando Acebal califico de disparate la resolución judicial ya que la comuna emitió un decreto que expresa “Que a la fecha de no existe zonificación en el Código de Ordenamiento Urbano  que permita la realización de obras  en dicha zona.  El artículo primero del decreto  establece la absoluta prohibición de iniciar  obras de cualquier índole en el predio identificado como “El Salvaje” hasta tanto no se efectivo el cumplimiento de las ordenanzas, leyes y normativas ambientales vigentes.

Queda claro entonces que la resolución judicial asegura esta situación y enmarca los pasos a seguir por la empresa y por las autoridades municipales.       

 

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