18/10/2016
Sección: 
Julio Carabajal Por Julio Carabajal

La interna de la libertad de expresión

Copete: 

Las pintadas partidarias en los muros del ex –Autocine abrió una polémica que sirvió para alentar la interna del Peronismo

Veamos los antecedentes de la libertad de expresión en la Argentina. Parece que invocar la ausencia de libertad de expresión cuando se pinta una pared en la entrada a la ciudad con una leyenda alegórica y agresiva a la fecha de nacimiento del Peronismo suena ridículo

 El Articulo 14 de la Constitución Nacional expresa:  “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”

Aquí no dice nada de pintar paredes con consignas de un partido político. El  artículo  32  dice “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad de expresión deriva la libertad de prensa.

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Tampoco dice nada de pintar paredes de la ciudad. La pregunta que surge sola es ¿Quién las limpiará?

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13 señala: "Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

Aquí se puede interpretar una señal para escribir en las paredes, pero también se aclara que esas consignas no deben fomentar el odio y estas pintadas expresan una venganza o una pena a la traición.   

La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.

Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aun cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

"Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

De manera tal que invocar rápidamente el derecho a la libertad de expresión,   es por lo menos, una imprudencia. Las paredes de edificios son un patrimonio de la ciudad y una ciudad turística debe permanecer limpia y preparada para recibir a los turistas. En la campaña electoral del año pasado Gustavo Barrera no pinto ni una sola pared con su nombre. El Frente Renovador solicito permiso para pintar y una vez terminada  la campaña limpio esas paredes. Villa Gesell tiene una legislación vigente que plantea mantener limpias las paredes de la ciudad.

En realidad este episodio esconde la interna del peronismo que ya es inocultable y es conocida por todos. Falta  muy poco para el 2017 y ya se percibe la carrera electoral. Este partido suele dirimir sus rencillas interiores  en las calles o en los estadios o en los suburbios de las ciudades. Ya es conocido este método que ha  provocado  muertes sin sentido en otros tiempos.  

 El repudio de Sebastián Álvarez

El edil peronista escribió en su sitio de Facebook una vez conocido el incidente

“Quiero repudiar el accionar de la Secretaria de Seguridad del gobierno Municipal contra los jóvenes y militantes de la agrupación La Campora de Villa Gesell, solidarizándome con ellos en el triste y vergonzoso momento que les tocó vivir anoche mientras realizaban pintadas por el Día de la Lealtad Peronista.

Como concejales, dirigentes y militantes del peronismo no podemos permitir semejante atropello a la libertad de expresión.

Menos podemos permitir que justo en el día donde se Conmemora el Día de la Lealtad Peronista miembros de la fuerza de seguridad Municipal intimiden a jóvenes que realizaban pintadas expresándoles que existía una orden del municipio y de la Provincia que no se podían hacer pintadas peronistas al mejor estilo Dictadura Militar.

Mucho costo que los jóvenes vuelvan a creer y participar de la política y nos parece una enormidad que se los intimide y/o reprima por expresar y manifestar sus ideas.

Esperamos y exhortamos al Intendente Municipal Gustavo Barreara quien dice representar al partido Justicialista y al Frente para la Victoria que dé una explicación a lo sucedido, pidiendo disculpas a los jóvenes militantes y aclarando las órdenes impartidas por sus funcionarios sobre no dejar realizar "pintadas Peronistas".

Espero que todas las agrupaciones que representan el campo Nacional y Popular que aún siguen dentro de las filas del gobierno municipal que adhieran a nuestro pedido y repudien estas actitudes intolerantes”.

No obstante ello desde nuestro Bloque Justicialista a través de la concejal Candelaria Alonso presentaremos un pedido de informe y adheriremos al proyecto del Diputado Rossi, respecto de estos vergonzosos acontecimientos que pensamos que habían quedado en el olvido o en el pasado con lo peor de nuestra historia argentina.

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