17/09/2018
Sección: 
Ariadna Amadeo Por Ariadna Amadeo

ORDENANZA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Copete: 

Por la mañana de hoy, el HCD local aprobó por unanimidad una nueva ordenanza presentada por el bloque de concejales de Unidad Ciudadana, que dictamina licencia a empleadas municipales que sean víctimas de violencia de género.

 

Texto del proyecto de ordenanza:

"LICENCIA LABORAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO

VISTO:
La Ley Nacional 26.485; la Ley Provincial 12.569 con su modificatoria 14.509/14657, la Ley 14893 y la necesidad de establecer un marco de protección legal ante situaciones de violencia de género garantizando la continuidad laboral para las trabajadoras municipales, y

CONSIDERANDO: 
Que las Naciones Unidas establecen que las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. Dado los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para las sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. (ONU MUJERES PÁGINA)

Que la violencia de género es una problemática mundial que evidencia cifras alarmantes y que incentivó en nuestro país la conformación del colectivo NI UNA MENOS, en el año 2015, con el objetivo de denunciar y exponer la violencia machista.

Que la violencia de género se expresa de diferentes formas: psicológica, física, sexual, económica y simbólica. La manifestación más extrema de esta violencia se evidencia a través de los brutales femicidios que sufrieron cientos de mujeres en nuestro en los últimos años. En el año 2017 fueron asesinadas, por su condición de género 290 mujeres. En los primeros meses del año 2018, 50 mujeres fueron víctimas de la violencia machista femicida.

Que durante los últimos años se han adoptado en nuestro país diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. Tal es el caso de la Ley 26.485 sancionada en 2009, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y que aborda distintos tipos de violencias ejercidas entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la obstétrica, la mediática y la laboral.

Que dicha Ley define a la violencia como toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Que esta definición fue de gran ayuda para avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces no se encontraba tipificado, pudiendo de esta forma juzgar dentro de este marco a los miles de hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país.

Que asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas psicológicos y de salud que disminuyen su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral, por lo que es necesario seguir ampliando la legislación vigente para comprender las distintas situaciones surgidas como consecuencia de estos hechos.

Que los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito de aplicación, ya que en muchas ocasiones, las víctimas de violencia de género se ven imposibilitadas de concurrir a su puesto trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos ocurridos y hacen uso de licencias por enfermedad, o incluso renuncian al mismo.

Que en la actualidad, las trabajadoras que padecen violencia de género deben recurrir a vías alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de previsión normativa respecto de licencia por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del Estado de permitir visualizar esta problemática social sin disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral.

Que por no existir la normativa específica las mujeres recurren a licencias psiquiátricas que quedan asentadas en su legajo generando, en algunas ocasiones, dificultades para desempeñarse en su tarea o realizar trabajos futuros.

Que al poder utilizar una licencia laboral por violencia de género queda registrado este precedente en el caso de avanzar en una causa judicial.

Que el reconocimiento de la licencia laboral por violencia de género es un aporte fundamental para completar los programas de políticas públicas indispensables para poder prevenir y asistir a quienes son víctimas de estos flagelos, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora.

Que mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica, y por tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus derechos laborales.

Que el presente Proyecto tiene como objetivo promover y garantizar derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.

Por lo anteriormente expuesto el Bloque de Concejales Peronista FPV/Unidad Ciudadana solicita sanción favorable al siguiente proyecto de

ORDENANZA:

ARTICULO 1: Establézcase el Régimen Especial de Licencia laboral por Violencia de Género con goce íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector público municipal.

ARTICULO 2: Entiéndase por violencia contra las mujeres la definición contenida en el Art. 4° de la Ley Nacional N° 26.485, "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".

ARTÍCULO 3: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias, serán consideradas justificadas cuando así lo determinen el Área de la Mujer con las actuaciones y/o documentación que así lo acredite.
En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.

ARTÍCULO 4: La licencia con goce de sueldo tendrá vigencia a partir de la denuncia y comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio, debiendo en el plazo de 48 horas presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo administrativo de asistencia a las mujeres en situación de violencia (Área de la Mujer/Comisaria de la Mujer) y el plazo de la licencia correspondiente.

ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones tendientes a garantizar herramientas, medidas y recursos con el fin de brindar contención a las trabajadoras que hagan uso de dicha licencia.

ARTÍCULO 6: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área pertinente podrá prorrogar la licencia por violencia de género. En ese caso deberá contar previamente con un informe que así lo recomiende emitido por el área de la Mujer. Dicha recomendación deberá incorporar la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte a sus haberes"

*Cabe aclarar que hubo una modificación en la ordenanza que amplia el plazo de presentación de certificaciones, de 48hs, a 5 días.

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