La situación que están atravesando los empleados activos, jubilados y pensionados del Banco Provincia es desesperante. Para poder explicarla de la manera mas clara posible vamos a poner luz sobre varias cuestiones, y con este fin, dos jubilados del Banco, residentes en Villa Gesell, expusieron distintos puntos en el programa "Tiempo de radio" por Fm Impacto. ESCUCHA EL AUDIO
En el mes de Diciembre del año pasado se sanciono en la Ciudad de La Plata la ley 15008 que busca "armonizar" la caja de jubilaciones y pensiones Bapro al régimen Anses, la primera duda que se genera en este punto es que sucede con todos los años y aportes extraordinarios realizados durante años. El porcentaje del aporte continua siendo entre el 19% y el 14% , tengamos presente que un aportante al régimen Anses aporta el 11%. Entonces a partir de la entrada en vigencia, no se aportaran ni el 100% del primer sueldo ni el aumento paritario ni por categoría? No, la ley 15008 estipula que se continua con estos aportes.
Con respecto a la Edad Jubilatoria: a partir de ahora hombres y mujeres se jubilan a los 65 años sin distinción. Cabe destacar que cualquier empleada aportante a Anses que se desempeñe en ambito laboral publico o privado, logra jubilarse a los 60 años, salvo que trabaje en el Bapro. En cuanto a todos los aportes extras que se aportaron durante años, la ley 15008 nada expresa.
¿Cual será el porcentaje aproximado del haber jubilatorio? Con la vieja ley, el empleado se jubilaba con el 65% aproximadamente de lo que cobraba en actividad. Es decir 5% mas que lo que cobraba un aportante a la caja del Estado. A partir de ahora el porcentaje aproximado para el jubilado Bapro será del 55% , es decir 5% menos que un aportante Anses.
Al principio se dijo que el jubilado y pensionado del Bapro seguía aportando a su caja previsional el 10,82%. Este porcentaje es casi el mismo que el que aporta una persona en actividad que se jubila por Anses, y como segundo punto el jubilado Anses una vez jubilado no aporta mas. A partir de la ley 15008, el jubilado, pensionado del Banco Provincia continuara aportando entre el 10% y el 12%.
Como se actualizara a partir de ahora el haber jubilatorio?
Antes estaba atado a la paritaria del activo, ahora será 70% índice de inflación y 30% de coeficiente salarial.
La ley 15008 dispone que para los matrimonios en donde ambos sean jubilados del Bapro, ante el fallecimiento de uno de los dos, el conyuge supérstite no podrá acceder a la pension del fallecido. En tanto, en un matrimonio aportante a Anses si uno de los dos fallece el otro tiene acceso a la pension del fallecido.
Se entiende entonces, que la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Banco es deficitaria pero quee sto nada tiene que ver con los empleados. Para empezar el Banco terceriza tareas que antes eran realizadas por empleados de la misma institución, esto provoca que la dotación de empleados sea mucho menor a la que tiene que ser.
Ademas, cabe recordar que Provincia Seguros era propiedad de la Caja de Jubilaciones del Bapro y sus ganancias se aportaban a la caja previsional pero en los años 90 Provincia Seguros fue arrebatada de la Caja de Jubilaciones pasando a ser propiedad del Banco Provincia.
A toda esta situación que provoca un gran perjuicio a los derechos previsionales de los activos y pasivos del Bapro se suma el riesgo al que se coloca el Banco como institución en si misma, ya que la ley 15008 pretende que sea el mismo Banco quien se haga cargo del déficit de la caja, esto terminaría provocando la quiebra de la institución financiera.
El dia 20 de Febrero del corriente año, se presento una interposición pidiendo la inconstitucionalidad de la citada ley ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Bs As en la Ciudad de La Plata, la misma fue acompañada por una marcha pacifica y multitudinaria, como nunca se vio en los 195 años de historia del Banco
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